Estatuto

TESTIMONIO. – ACTA No.1.-

En la ciudad de Montevideo a los seis días del mes de mayo de 2017 siendo las 12:00 horas, se reúnen las personan abajo firmantes bajo la Presidencia de Manuel PLANELLES, y actuando en Secretaría Patricia TERZAGHI, quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará “Asociación de Licenciados en Relaciones Laborales del Uruguay” y cuyos estatutos que por unanimidad aprueban, serán los siguientes:

Antecedentes:

Según documento privado otorgado el día trece de Junio de 2014, por los Señores Pablo Montes de Oca, Daniela García, Mariela Figueredo, Javier Castellanos, Adriana Costas, Santiago Formica, Graciela Álvarez, Pablo Mateos, Irene Barrios, Santiago Iguini, Malena Saldarini, Judith Baraga, Gonzalo Irazoqui, Eduardo Nieves, Victoria Galeano, Adriana Aguiar, Gustavo Latorre, Patricia Terzaghi, Estela Paredes, Stephanie Mérida, Susana Barceló, Marisa Valdez, Ana Laura Santana, Susana Cardozo, Ana Ezcurra, Regina Mariani, Alejandra Lorenzo, Ivonne Cancela, Mathías Puglio, Ana Laura López, Marilyn González, María Grishel Mederos, Enriqueta De Marco, Candela Igounet y Alicia Isern, constituyeron la denominada Asociación Civil Asociación de Licenciados en Relaciones Laborales del Uruguay, documento que carece de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas Sección Registro de Asociaciones Civiles.

CAPITULO I – CONSTITUCIÓN-

Artículo 1º.– (Denominación y Domicilio).

Con el nombre de Asociación de Licenciados en Relaciones Laborales del Uruguay créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo.

Art. 2º.- (Objeto Social).-

El objeto de la Asociación es el mejoramiento moral, intelectual y profesional del gremio de los relacionistas laborales, propendiendo a estimular entre sus miembros el desarrollo y la práctica del principio de solidaridad, en cuyo cumplimiento podrá:

a) Gestionar el reconocimiento, la promoción, defensa y ampliación de la función del Profesional en Relaciones Laborales.

b) Apoyar la actualización permanente, así como estimular el desarrollo científico – técnico interdisciplinario.

c) Organizar y brindar servicios a sus socios para el mejor desempeño de la profesión.

d) Ampliar sus actividades abarcando las áreas que comprenden lo cultural y la recreación.

e) Apoyar, promover y participar activamente en la creación de institutos técnicos, científicos, culturales y recreativos que contribuyan al logro de los objetivos citados con anterioridad.

f) Integrar, articular y mantener un fluido relacionamiento con las organizaciones que promueven las relaciones laborales y humanas, el diálogo social, así como otras organizaciones nacionales e internacionales, otras organizaciones de profesionales de disciplinas complementarias, con la Universidad de la República y otras Instituciones de Enseñanza.

Los pronunciamientos que hiciere la Asociación de Licenciados en Relaciones Laborales del Uruguay no podrán comprometer la conducta de la misma en temas de orden religioso y/o político. –

CAPITULO II–PATRIMONIO SOCIAL.

 Artículo 3º.

El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general. –

b) Las contribuciones de origen público privado y las donaciones y legados a favor de la misma. –

c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución. –

CAPITULO III–ASOCIADOS.

Artículo 4º.– (Clase de socios)

Los socios podrán ser: Fundadores, Activos, Honorarios o Suscriptores.

a) Serán Fundadores los concurrentes al acto de fundación de la Institución que sean Licenciados en Relaciones Laborales y/o Técnicos Asesores en Relaciones Laborales egresados de la Universidad de la República y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto, cumpliendo con la condición de ser Licenciados o Técnicos Asesores en Relaciones Laborales egresados de la Licenciatura en Relaciones Laborales de la Facultad de Derecho, Universidad de la República.

b) Serán socios Activos los que tengan seis meses de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la Institución.

c) Serán socios Honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos y de los relevantes servicios prestados a la Institución, sean designados tales por la Asamblea General.

d) Serán socios Suscriptores los Licenciados en Relaciones Laborales y los Técnicos Asesores en Relaciones Laborales egresados de Universidades Públicas o Privadas y los que admitidos como asociados no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo.

Artículo 5º.- (Ingreso de asociados).

Con la sola excepción de los socios Honorarios y de los Fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución en mayoría absoluta de la misma. –

Artículo 6º.- (Condiciones de los asociados).

Para ser admitido como socio se requiere la exhibición del título auténtico o constancia debidamente expedida de hallarse en trámite el mismo conjuntamente con la presentación de una solicitud escrita ante la Comisión Directiva y resolución por mayoría absoluta de la misma dentro del plazo de 30 días a partir de la presentación de la solicitud.

Artículo 7º.- (Derechos de los asociados).

Los derechos de los asociados serán los siguientes:

1º.) De los socios Fundadores y Activos:

a) Ser electores y elegibles;

b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto;

c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11, inciso 3º.),

d) Utilizar los diversos servicios sociales;

e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento dela Institución en cualquier aspecto. –

2º.) De los socios Honorarios y Suscriptores:

a) Participar en las asambleas con voz y sin voto;

b) Utilizar los diversos servicios sociales;

c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.

3º) Cuando un socio Honorario tenga también la calidad de socio Activo o Fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 10 de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueran aplicables. –

Artículo 8º.- (Deberes de los asociados).

Son obligaciones de los asociados:

a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan;

b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

Artículo 9º.- (Sanciones a los asociados).

Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:

a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Institución, o sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la Asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes de la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.

b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.

c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3º) de este Estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conseguir prórroga hasta de sesenta días.

d) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada. –

CAPITULO IV.- Autoridades.- 1º. Asamblea General

 Artículo 10). (Competencia).

La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la Institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

Artículo 11.- (Carácter).

La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 24) y tratará la memoria anual, el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además, sesionará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o del porcentaje de socios expresado. La Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

Artículo 12.- (Convocatoria). –

Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días de la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.

Artículo 13.- (Instalación y quórum).-

La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos presentes, salvo lo establecido en el artículo 14). Para participar en la Asamblea será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado c) del artículo 9º. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o en ausencia de éste por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.

Artículo 14.- (Mayorías Especiales).

Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad y determinación del destino de los bienes sociales, será necesario resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla; y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes con los que concurran previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto 2º.

Comisión Directiva. –

Artículo 15.- (Integración). –

La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por siete miembros mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22, conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que será quien encabece la lista electiva más votada.

Artículo 16.-

En caso de ausencia definitiva del Presidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Artículo 17.- (Competencia y obligaciones).-

La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.- No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de 500 unidades reajustables o a 2 (dos) veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente, Secretario y Tesorero actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas. –

Artículo 18.

La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.

Artículo 19.- (Comisión Fiscal – Integración y mandato). –

La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Los miembros de la Comisión Fiscal no pueden ser ni titulares ni suplentes de la Comisión Directiva y es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Fiscal con la de empleados o dependientes de la Institución por cualquier concepto.

Artículo 20.- (Atribuciones).-

Son facultades de la Comisión Fiscal:

a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (artículo 11) o convocatoria directa en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo.

b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo.

c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución.

d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.

e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.

f) Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa a la Asamblea General.

Artículo 21.- (Comisión Electoral. Designación y Atribuciones). –

La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

CAPITULO V – ELECCIONES. –

Artículo 22.- (Oportunidad y requisitos). –

El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá tener la firma de los candidatos. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

CAPITULO VI–DISPOSICIONES GENERALES. –

Artículo 23.-

Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.

Artículo 24.- (Ejercicio económico). –

El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de mayo de cada año.

Artículo 25.- (Limitaciones especiales). –

Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Artículo 26.-

En caso de disolución de la Asociación los bienes que existieren serán destinados a la Universidad de la República, Carrera de Relaciones Laborales.

CAPITULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. –

Artículo 27.- (Primera Comisión Directiva y Fiscal).

a) La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal deberán actuar hasta el 31 de agosto de 2019, a partir del día de la fundación de esta Asociación, estarán integradas en la siguiente forma:

COMISION DIRECTIVA:

  • Presidente: Manuel PLANELLES;
  • Secretaria: Patricia TERZAGHI;
  • Tesorero: Ricardo RUIZ;
  • Vocales:
    • Nancy BARTEL
    • Pablo MATEOS;
    • Martín GENTINI;
    • Santiago IGUINI;

Suplentes:

  • Jorge PÉREZ TRUJILLO;
  • Andrea RIVERO;
  • Gabriela LEMA;
  • Grishel MEDEROS;
  • María José PONCE DE LEÓN;
  • Irene BARRIOS. –

COMISION FISCAL:

Titulares:

  • Sandra AQUINO;
  • Verónica PACIELLO;
  • Henry OYARZABAL.

Suplentes:

  • Norma CALLEJAS;
  • Verónica CARDOZO;
  • Mathías PUGLIO.

b) En concordancia con los artículos 11, 22 y 24 las Comisiones Provisorias deberán continuar hasta el 31 de agosto de 2019.-

Artículo 28.- (Gestores de la personería jurídica).

Los señores Manuel PLANELLES y Patricia TERZAGHI y Evangelina Larrama, quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones, además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieran corresponder.

A las 14:00 horas no siendo para más se levanta la sesión. –

Manuel PLANELLES
Patricia TERZAGHI
Ricardo RUIZ
Nancy BARTEL
Pablo MATEOS
Martín GENTINI
Santiago IGUINI
Jorge PÉREZ TRUJILLO
Andrea RIVERO
Gabriela LEMA
María Grishel MEDEROS
María José PONCE DE LEÓN
Irene BARRIOS
Sandra AQUINO
Verónica PACIELLO
Henry OYARZABAL
Norma CALLEJAS
Verónica CARDOZO
Mathías PUGLIO
Mauricio DI GREGORIO
Joaquín PERRONE
Ana Laura LÓPEZ
Gonzalo IRAZOQUI
Sandro PAJARES
Álvaro ODAZZIO
Pablo MONTES DE OCA
Álvaro TRUJILLO
María Graciela GUADALUPE
Alba TEJERA
Patricia GUIDOBONO
Romina MORA
Emilia Susana CARDOZO
Ruben Danilo CORREA
Cecilia BAEZ
Mariana MONTERO
Andrea SILVA
Viviana CABRERA