Investigación y Publicaciones
Asociación de licenciados en relaciones laborales del uruguay “CONJUNTO DE MEDIDAS TOMADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19, CON RELACIÓN AL DOCUMENTO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO DE FECHA 18 DE MARZO DE 2020, “COVID-19 Y EL MUNDO DEL TRABAJO: REPERCUSIONES Y RESPUESTAS” Comisión de Investigación y Publicaciones Mayo 2020 – Actualizado Junio 2021
Contenido
II. Protección de los trabajadores en el lugar de trabajo. 4
A. Fortalecimiento de las medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo. 4
B. Adaptación de acuerdos laborales. 5
C. Prevención de la discriminación y la exclusión. 6
D. Acceso a servicios sanitarios de toda la población. 7
E. Ampliación del derecho a bajas remuneradas. 8
III. Fomento de la actividad económica y la demanda de mano de obra. 13
A. Promoción de una política fiscal eficaz. 13
B. Aplicación de políticas monetarias flexibles. 14
IV. Apoyo al empleo y al mantenimiento de ingresos. 16
A. Ampliación de la protección social a toda la población. 16
B. Conservación del empleo: reducción del horario laboral 17
C. Ayudas financieras y reducciones fiscales para las PYMES. 17
I. Introducción
El 18 de marzo de 2020 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) emitió un comunicado denominado “Covid-19 y el mundo del trabajo: repercusiones y respuestas”.
Según la OIT, esta crisis tendrá fuertes repercusiones en el plano económico y en el mercado laboral, propone una respuesta desde el ámbito político a nivel nacional y global, con el propósito de limitar la incidencia directa de esta pandemia en la salud de los trabajadores y sus familias.
Por un lado, sugiere atender prioritariamente la protección de la salud y por otro, expresa la necesidad de aplicar medidas económicas que aseguren la demanda de bienes y servicios para garantizar la protección de las personas susceptibles de perder sus ingresos como consecuencia de la emergencia sanitaria.
Desde otro punto de vista, la OIT recomienda el ejercicio del diálogo social tripartito entre gobierno, organizaciones de empleadores y trabajadores, como instrumento fundamental para elaborar y aplicar medidas tendientes a minimizar las consecuencias en el plano sanitario, económico, social y político, tanto a escala nacional como mundial.
Según las estimaciones de la OIT, esta crisis tendrá una fuerte incidencia en la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo), en la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a la protección social), y en los efectos sobre los grupos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral.
En tal sentido, esta organización internacional manifiesta que, al producirse una crisis, “las normas internacionales del trabajo proporcionan una base sólida para actuar a nivel político”, de manera que fomenten el mantenimiento o incluso el aumento de la demanda de bienes y servicios y por ende, proteja a los trabajadores y a las empresas.
Con tal propósito, esta organización (OIT), a través del documento de referencia, plantea una respuesta sobre tres pilares fundamentales para luchar contra el Covid-19, en función de las normas internacionales del trabajo:
- Protección de los trabajadores en el lugar de trabajo,
- fomento de la actividad económica y la demanda de mano de obra, y
- apoyo al empleo y al mantenimiento de los ingresos.
Es así, que tomando como referencia el documento de la OIT, seguidamente se describen, sucintamente, las medidas que el gobierno ha adoptado hasta el momento de elaboración de este documento en el marco de la emergencia sanitaria, con relación a los tres pilares fundamentales para luchar contra el Covid-19.
Cabe advertir, que este trabajo es meramente una recopilación de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, ordenadas, en lo posible, según los pilares definidos por la OIT, ya que, como se podrá apreciar, existen medidas que pueden ser consideradas en más de un pilar y resulta muy difícil establecer límites infranqueables entre uno y otro.
En ningún sentido, es una expresión valorativa de las medidas adoptadas, lo que posiblemente surja, individualmente, a través de la lectura de este y pueda ser el motivador de un estudio comparativo posterior con las medidas tomadas en el ámbito internacional, con el propósito de, a través de un ponderado análisis, llegar a una conclusión y eventualmente hacer una recomendación al respecto.
Por otra parte, cabe mencionar, que el pasado 20 de abril se presentó en la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social de la Cámara de Senadores, el proyecto de ley de “Teletrabajo: Promoción y Regulación”, cuya exposición de motivos relaciona, en cierta forma, la oportunidad de su presentación con la situación de emergencia sanitaria que vive el país.
Con relación a este proyecto y más allá de las consideraciones que podrán observarse en futuros estudios, respecto a la aplicación del Derecho del Trabajo y sus principios a esta modalidad; cabe acotar, que este acelerado cambio de paradigma en el mundo del trabajo, en lo que respecta a lo social, podría generar mayor desigualdad, ya que la brecha tecnológica es muy amplia entre los países de América Latina.
En este sentido, surgen nuevas interrogantes vinculadas al teletrabajo, ya que no todos los trabajadores tienen las mismas oportunidades de acceder a este mecanismo, y quienes sí tienen la posibilidad, generalmente se encuentran en situación de desventaja con respecto a otros, por lo tanto, la brecha tecnológica, generaría una brecha social aún mayor.
Es así, que los gobiernos de nuestro continente deberán trabajar para generar accesos equitativos en esta nueva modalidad de trabajo que se está implantando en el siglo XXI, acelerada, en cierta forma, por el COVID-19.
Por último, es oportuno mencionar, por su relación directa con las relaciones laborales, que en virtud de la situación de emergencia sanitaria declarada en el país, el Poder Ejecutivo ha enviado a la Asamblea General, el pasado 7 de mayo de 2020, un proyecto de ley por el cual se suspende el curso de los plazos legales y reglamentarios de los procedimientos administrativos disciplinarios, así como los de evaluación e incorporación en cargos presupuestados de las personas contratadas al amparo del artículo 90 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013, “Regulación del Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central”, desde el 13 de marzo de 2020, hasta el cese de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020.
II. Protección de los trabajadores en el lugar de trabajo
A. Fortalecimiento de las medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo
- Decreto 93/ 020 del 13 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19. https://www.impo.com.uy/diariooficial/2020/03/23/documentos.pdf
- Decreto 94/020 del 16 de marzo de 2020, prohibió el desembarco en el país de pasajeros, tripulantes de cruceros y buques comerciales que provengan de zonas de alto riesgo. También prohibió el ingreso de personas que provengan de la República Argentina con excepción de los ciudadanos uruguayos y los residentes en el país.
Por otra parte, entre otras medidas, suspende los vuelos privados internacionales provenientes de Europa y otorga el derecho a percibir la prestación del subsidio por enfermedad establecido en el Decreto Ley 14.407 del 22 de julio de 1975 a todas las personas obligadas a guardar un régimen de aislamiento a causa del riesgo de contraer o contagiar el virus COVID-19.
También exhorta a todos los empleadores a instrumentar y promover, en todos los casos que sea posible, que los trabajadores realicen sus tareas en sus domicilios y a adoptar todas las medidas que estén a su disposición para gestionar los procedimientos preventivos y de protección vinculados con la eventual propagación del virus COVID-19.
- Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) N° 54 del 19 de marzo de 2020, “Protocolo de Prevención y actuación ante el riesgo del coronavirus denominado COVID-19 según la naturaleza y características de la empresa o institución.
B. Adaptación de acuerdos laborales
- Acuerdo celebrado el 20 de marzo de 2020 entre el sector empleador y trabajadores de la construcción, por el cual se otorgó una licencia extraordinaria sin goce de sueldo, entre el martes 24 de marzo y el domingo 5 de abril, al personal incluido en el Decreto Ley 14.411 que se encuentre dentro de la estructura de salarios de los Acuerdos de Consejo de Salarios activos en el BPS al 16 de marzo de 2020.
Asimismo, entre otras medidas, asigna una partida extra al personal antes mencionado de $16.505,52 a ser pagada por el BPS, mientras que el personal no incluido en la norma de referencia recibirá la misma cantidad a cargo de las empresas del sector, con las particularidades expresadas en los artículos 4 y siguientes del mencionado acuerdo.
Cabe agregar, que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 108/2020 del 24 de marzo del corriente, se reglamentó la forma de financiamiento del pago de la partida extraordinaria, por única vez, a los trabajadores de la construcción activos al 16 de marzo próximo pasado.
- Por otra parte, el pasado 1 de abril se celebró la reunión tripartita de la industria de la construcción con la participación de la Cámara de la Construcción del Uruguay (CCU), Liga de la Construcción del Uruguay (LCU), Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay (APPCU), Sindicato Único Nacional de la Construcción y Afines (SUNCA) e Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS), en la que se acordó un protocolo a implementarse para el regreso a las obras el próximo 13 de abril, con la finalidad de disminuir la probabilidad de contraer o contagiar el COVID-19. https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/comunicacion/noticias/industria-construccion-tripartita-acordo-protocolo-recomendaciones-pa
- Resolución del MTSS N°55 del 20 de marzo de 2020, autoriza en carácter excepcional el adelanto de licencia generado en el año 2020 siempre que el mismo sea acordado entre trabajador y empleador en el marco de la emergencia sanitaria decretada en el país.https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/institucional/normativa/resolucion-55020-autorizando-adelanto-licencia-covid-19
C. Prevención de la discriminación y la exclusión
Si bien no existen medidas que se hayan tomado, exclusivamente, con motivo de la emergencia sanitaria, se mencionan otras normas que refieren a la no discriminación bajo cualquier forma o motivo.
- Ley N° 17817 del 6 de setiembre de 2004, “Declaración de interés nacional de la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación”.
- Decreto N° 152/006 del 30 de mayo de 2006, “Reglamentación de la ley contra el racismo, la xenofobia, y toda otra forma de discriminación”. http://www.impo.com.uy/bases/decretos/152-2006
D. Acceso a servicios sanitarios de toda la población
Al igual que en literal anterior, no se han identificado un conjunto de normas o medidas adoptadas, exclusivamente, en el marco de la actual crisis y que se ajusten estrictamente a este criterio, salvo lo que se menciona en el numeral 3, respecto a la inclusión del procedimiento de diagnóstico por PCR-RT de SARS CoV 2 en los programas integrales de salud y en el catálogo de prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública.
No obstante, por su relación directa con el tema que nos ocupa, en principio, se mencionan las normas referentes al Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), y los lineamientos para la implementación y desarrollo de la telemedicina.
- Ley 18211 del 5 de diciembre de 2007, “Creación del Sistema Nacional Integrado de Salud”.
- Decreto N° 2/008 del 8 de enero de 2008, “Reglamentación de la ley Nº 18.211. Sistema nacional integrado de salud”.
- Por decreto del Poder Ejecutivo N°118/2020 del 1° de abril de 2020, se incorpora a los programas integrales de salud y al catálogo de prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, el procedimiento diagnóstico por PCR-RT de SARS CoV 2.
- El pasado 2 de abril se aprobó la Ley N° 19.869 “Lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la telemedicina como prestación de los Servicios de Salud”, que si bien, no está motivada, exclusivamente, en la emergencia sanitaria, su reciente aprobación tiene una clara relación con la situación excepcional que vive el país.
E. Ampliación del derecho a bajas remuneradas
- Resolución del MTSS N° 143 del 18 de marzo de 2020, crea un régimen especial de subsidio por desempleo, en principio, desde el 18 de marzo al 17 de abril de 2020. https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/comunicacion/noticias/subsidio-especial-para-actividad-privada-efectos-covid-19
- Resolución del MTSS N° 163 del 20 de marzo de 2020, incorpora al régimen especial de subsidio por desempleo, recién mencionado, a todos los trabajadores incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación del Decreto Ley N° 15.180 del 20 de agosto de 1981, sus modificativas y concordantes.
- Por resolución del MTSS del 3 de abril de 2020, se extiende hasta el 31 de mayo del corriente, el plazo de vigencia del régimen especial de subsidio por desempleo, mencionado en el numeral anterior.
Además, esta resolución modifica el texto de los artículos 2 y 3 de la Resolución N°143 del 18 de marzo de 2020, aludida en el numeral 1 anterior, comprendiendo a los trabajadores en situación de suspensión parcial de actividades por reducción de los días de trabajo mensual con un mínimo de 6 y un máximo de 19 jornales en el mes.
Por otra parte, expresa que el monto a percibir por el trabajador, en ningún caso, será inferior al 75% del promedio de las remuneraciones mensuales percibidas en los últimos 6 meses, incluyendo la suma nominal abonada por el empleador por el tiempo efectivamente trabajado. https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/comunicacion/noticias/extension-del-plazo-regimen-especial-subsidio-desempleo-hasta-31-mayo
- Asimismo, se incluye en el régimen de subsidio por desempleo regulado por el Decreto Ley N°15180 del 20 de agosto de 1981, a los trabajadores dependientes afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social en los términos expresados en el texto del decreto del Poder Ejecutivo N° 127/2020 del 14 de abril del corriente.
- Por Resolución del MTSS del 8 de mayo de 2020, se estableció un nuevo régimen que flexibiliza las exigencias de acceso al subsidio por desempleo en cuanto a los plazos de aportación al Banco de Previsión Social; permitiendo el acceso a esta prestación, en forma provisoria, durante abril y mayo, a trabajadores con entre tres y cinco meses de aportes (en los últimos 12 meses), con una prestación del 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los tres meses inmediatos anteriores a configurarse la causal (artículo 5 apartado I numeral 2 de la resolución de referencia).
En forma especial y provisoria también se reduce el requisito de jornales exigidos, para que quienes tienen entre 75 y 149 jornales (en los últimos 12 meses) accedan al subsidio por desempleo con una prestación de 6 jornales mensuales. El monto del jornal se obtiene dividiendo el total de las remuneraciones computables percibidas en los tres meses inmediatos anteriores a configurarse la causal entre 75 (Artículo 5 apartado II numeral 2 de la misma resolución)
Por otra parte, se flexibilizan las condiciones para aquellos trabajadores que por tener otra actividad no contaban con la cobertura del seguro de desempleo en tres sectores: educación, deportes y cultura (grupos 16, 18 y 20 de los Consejos de Salarios), para que puedan acceder a este subsidio en forma provisoria y especial por un plazo de dos meses (abril y mayo de 2020).
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Resoluci%C3%B3n070520.pdf
- Por decreto del Poder Ejecutivo N° 109/2020 del 25 de marzo de 2020, se estipula que las personas mayores de 65 años, comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad, establecido en el Decreto Ley 14.407 del 22 de julio de 1975, su modificativas y concordantes, podrán guardar régimen de aislamiento en el marco de la emergencia sanitaria y tendrán derecho a percibir el subsidio por enfermedad antes referido.
A tales efectos, la comunicación cursada por la empresa al BPS se considera como hecha por el prestador de salud. http://www.impo.com.uy/bases/decretos/109-2020
- Por medio de la Ley N° 19873 del 3 de abril de 2020, se incluye el COVID-19 como enfermedad profesional durante la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo para el personal de la salud (personal médico y no médico) que desempeñen tareas en instituciones privadas de asistencia médica, que trabajen directa o indirectamente con pacientes infectados con el SARS-CoV 2, siempre y cuando se pueda demostrar fehacientemente su nexo causal.
Cabe advertir que, a los efectos de su aplicación, el personal de limpieza y otros servicios conexos será considerado como personal de la salud, aún cuando su relación de dependencia sea con una empresa distinta a la institución de asistencia médica que se considere en cada caso.
Por otra parte, se resolvió incluir a aquellos profesionales médicos que ejercen su labor en forma independiente y por ende, no quedaban cubiertos por este seguro, a través de un subsidio por incapacidad temporal servido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU), lo que fue reconocido por el Poder Ejecutivo mediante el decreto N° 130/2020 del 17 de abril de 2020.
En este sentido, el Poder Ejecutivo anunció, recientemente, un acuerdo entre la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) y los prestadores privados de salud para que los trabajadores médicos y no médicos que estén certificados y en cuarentena en sus casas queden cubiertos por el seguro de enfermedad durante los primeros tres días de inactividad por esta causa.
- Por medio de la Ley N° 19.874 del 2 de abril del corriente, se creó el “Fondo Solidario COVID-19”con la finalidad de solventar, exclusivamente, las erogaciones provenientes de toda actividad estatal destinada a: la protección de la población, los gastos que deba atender el Ministerio de Salud Pública y demás prestadores públicos de la salud de manera directa o mediante ayudas y transferencias a los prestadores privados, las actividades de prevención, mitigación, atención y rehabilitación a cargo del Sistema Nacional de Emergencias (SINAE), el pago de las prestaciones del Seguro por Enfermedad y del Seguro por Desempleo brindados por el Banco de Previsión Social, y la caída en la recaudación del Banco de Previsión Social derivada de la reducción de la actividad económica.
Las fuentes de financiamiento del fondo, entre otras, se componen de: las utilidades del ejercicio 2019 del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) en los términos que expresa el referido texto, hasta el 100% de las utilidades acumuladas, al momento en que se promulgue la ley, de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), el producto total del “Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19” que crea esta norma y que gravará, en su totalidad, las remuneraciones y prestaciones nominales superiores a $120.000, ya sean en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria.
Asimismo, se crea un “Adicional al Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social” (IASS), que gravará los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas, paraestatales y privadas.
Ambos tributos, gravan los ingresos, a partir de lo montos nominales mencionados, en porcentajes de 5, 10, 15 y 20% según la franja correspondiente.
Para el caso del “Impuesto Solidario COVID-19”, el texto expresa que, en ningún caso, el monto de las retribuciones y prestaciones líquidas, una vez deducidas las contribuciones especiales a la seguridad social, el aporte al sistema de salud correspondiente, el Fondo de Reconversión Laboral, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, además de este impuesto, podrá ser inferior a $ 80.000 líquidos mensuales, y en el caso del adicional al IASS el monto líquido a percibir no podrá ser inferior a $100.000.
Estos tributos se aplicarán a los ingresos devengados correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020, quedando facultado el Poder Ejecutivo a prorrogar su aplicación hasta por un período máximo de dos meses, dando cuenta a la Asamblea General.
El texto de la norma exceptúa del “Impuesto Solidario COVID-19”, al personal de la salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos) que a raíz de las tareas que desempeña, está expuesto al contagio del SARS-CoV 2; sin embargo, expresa que se hará en las condiciones que establezca la reglamentación.
III. Fomento de la actividad económica y la demanda de mano de obra
El Gobierno ha expresado que los objetivos de las medidas económicas son mantener la salud financiera de pequeñas y medianas empresas, proteger su calidad crediticia y asegurar la cadena de pagos entre productores, proveedores y distribuidores.
En este sentido, seguidamente se describen las medidas económicas adoptadas, según los pilares fundamentales descritos en el documento de la OIT utilizado como referencia.
Asimismo, cabe acotar, que según anunciaron voceros del Gobierno Nacional, se están analizando medidas a aplicar para atender la situación de grupos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral, como unipersonales, monotributistas y trabajadores no amparados por el sistema de Seguridad Social.
A. Promoción de una política fiscal eficaz
- Por Resolución de la Dirección General Impositiva (DGI) Nº 550/2020, del 20 de marzo de 2020, se difirió el pago del IVA Mínimo (Literal E)[1] con cargo a los meses de febrero y marzo de 2020, lo que se abonará en seis cuotas iguales, consecutivas y sin pago de interés, a partir del mes de mayo.
- Se prorrogó hasta el 27 de marzo de 2020 el pago de impuestos correspondientes a las obligaciones con vencimiento entre el 23 y el 26 de marzo de 2020, se exceptúan de esta prórroga a las empresas públicas. https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,principal,_Ampliacion,O,es,0,PAG;CONC;30;6;D;medidas-economicas-para-enfrentar-efectos-de-covid-19;6;PAG
- Acorde a lo dispuesto por la Ley N° 19.872 del 23 de marzo de 2020, el Banco de Previsión Social (BPS) difirió el pago de los monotributistas, unipersonales y sociedades personales con hasta 10 empleados cuyo régimen de aportación sea industria y comercio, correspondiente a los meses de pago abril y mayo.
El 60% de dichos aportes se abonarán en 6 cuotas a partir del mes de junio.
El 40% restante será de cargo del Estado.
Asimismo, por Ley N° 19.876 del 16 de abril del presente año, se dispuso que los cooperativistas también quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la exoneración dispuesta por la Ley 19.872, recientemente mencionada.
B. Aplicación de políticas monetarias flexibles
El Banco Central del Uruguay (BCU), por resolución del 1° de abril de 2020, dispuso un instrumento de política monetaria y de regulación de liquidez del sistema financiero mediante la flexibilización del encaje mínimo obligatorio en moneda nacional y unidades indexadas, en la forma que establece la resolución.
Esta disminución operará según el incremento en el crédito vigente que cada institución otorgue al Sector Privado no financiero en moneda nacional y unidades indexadas tomando como referencia el 29 de febrero de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020.
C. Apoyo financiero y de concesión de préstamos a sectores específicos, en particular el sanitario
- A través de líneas de crédito otorgadas por organismos multilaterales, el Banco República (BROU) podrá otorgar planes de financiamiento en condiciones más flexibles a las empresas (menores tasas, plazos más largos, períodos de gracia en algunos casos) por un total de U$S 50.000.000 (dólares estadounidenses cincuenta millones) con posibilidades de incrementarla a U$S 125.000.000.
- Por otra parte, el BROU brinda a sus clientes la posibilidad de postergar el pago de obligaciones, en las condiciones publicadas en el sitio web de esta institución financiera. En todos los casos el beneficio podrá otorgarse a clientes con deudas vigentes al 29 de febrero de 2020. https://www.brou.com.uy/web/guest/institucional/novedades/postergacion-de-pago
- Se aumentan los fondos del Sistema Nacional de Garantía para la línea SIGA-Pyme, haciendo posible el otorgamiento de préstamos a Pymes por hasta 2.500 millones de dólares estadounidenses y se exonera el 70% de la comisión que cobra el sistema de garantías.
- Aplazamiento de todos los vencimientos, por 30 días renovables, a todos los beneficiarios de los programas de crédito de la ANDE.
- El Banco Central del Uruguay (BCU) a través de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) autorizó a las instituciones de intermediación financiera, empresas de servicios financieros, y administradoras de crédito de mayores activos, a extender los plazos de vencimiento de los créditos al sector no financiero en acuerdo con sus clientes por hasta 180 días.
El motivo de la resolución es atender la situación de familias y empresas frente a las restricciones financieras por la pérdida temporaria de ingresos a consecuencia de la coyuntura provocada por las medidas tomadas ante la propagación del coronavirus (COVID -19).
- Creación de un régimen especial de importación de productos declarados esenciales por el Ministerio de Salud Pública, para cubrir las necesidades sanitarias generadas a partir de la declaración de emergencia sanitaria por la propagaciónde COVID-19. https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/comunicacion/noticias/regimen-especial-importacion-productos-declarados-esenciales-ministerio-salud
- La cámara de senadores aprobó el proyecto de ley que crea un subsidio para titulares de unipersonales o miembros de sociedades de hecho, sin dependientes, bajo la modalidad “Monotributo Social del MIDES”.
El monto del subsidio es de $ 6.779, se otorgará por los meses de abril y mayo, cubrirá a 10.115 beneficiarios y se instrumentará a través de la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) y el Banco de Previsión Social.
La propuesta implica una transferencia de aproximadamente 6 millones de dólares del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP).
- En otro sentido, a través de la ANDE se otorgan préstamos blandos en Unidades Indexadas (UI) por cese de actividad, a monotributistas y pequeños empresarios con actividad registrada de industria y comercio ante el BPS, equivalente a $12.000 en los meses de abril y mayo.
- El Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda difirieron dos cuotas para el final del período de pago de los préstamos. Además, hay una garantía de alquileres a través del Estado para personas en seguro de paro, que sustentará un 50 % y habrá un subsidio para la otra mitad.
IV. Apoyo al empleo y al mantenimiento de ingresos
A. Ampliación de la protección social a toda la población
- El Gobierno Nacional resolvió duplicar, por única, vez el monto de la “Tarjeta Uruguay Social”, la cantidad de alimentos destinados a los comedores municipales y la de canastas que reciben las oficinas territoriales del Ministerio de Desarrollo Social.
La primera mitad del monto se transferirá el 31 de marzo y la otra el 30 de abril.
- Por otra parte, se otorgó la denominada “canasta de emergencia sanitaria” a trabajadores informales y a quienes no reciban otras prestaciones del Estado. Cabe advertir, que los titulares beneficiarios de la “Tarjeta MIDES Uruguay Social” y de “Asignación Familiar-Plan de Equidad” (AFAM-PE) no están comprendidos por esta prestación.
No obstante, los restantes integrantes del núcleo familiar podrán solicitarla.
- También se ha resuelto duplicar el monto de la “AFAM-PE”, por única vez, para quienes no sean beneficiarios de la “Tarjeta Uruguay Social”, por medio de dos pagos, uno se hizo el 6 de abril y el próximo se hará durante el mes de mayo del corriente.
- También se resolvió ampliar el número de refugios para ubicar a las personas en situación de calle mayores de 65 años, que conforman el núcleo de ciudadanos de alto riesgo sanitario.
Esta medida, según voceros del Gobierno, implica una transferencia de 1.000 millones de pesos desde el Ministerio de Economía al de Desarrollo Social.
B. Conservación del empleo: reducción del horario laboral
- Por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) del 16 de marzo de 2020, se autoriza, en forma transitoria y excepcional, a todo el personal de las Zonas Francas, a realizar su actividad laboral de forma remota, en la medida en que la naturaleza de esta así lo permita, por el período comprendido entre el 16 y el 30 de marzo de 2020 inclusive.
C. Ayudas financieras y reducciones fiscales para las PYMES
- Dentro de los programas de crédito dirigido de la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE), se agrega como beneficiarias a las micro y pequeñas empresas afectadas por la emergencia sanitaria para créditos cuyo destino sea capital de trabajo (a menos de 18 meses).
En este caso, se subsidia la tasa de interés que las Instituciones de Microfinanzas cobran para el crédito a micro y pequeñas empresas.
En función de esta medida y según lo publicado por la ANDE, el objetivo es brindar apoyo financiero aportando liquidez a las mipymes, con créditos cuyo destino sea capital de trabajo en mejores condiciones crediticias que las del mercado (una tasa de interés menor, en plazos mayores y considerando períodos de gracia prolongados).
Referencias
Organización Internacional del Trabajo. (18 de marzo de 2020). Covid-19 y el mundo del trabajo: repercusiones y respuestas. Obtenido de https://www.ilo.org: https://www.ilo.org/global/lang–es/index.htm
Rodríguez Azcue, A. (2020). Caja de Herramientas “Laboral” para enfrentar el Coronavirus, versión N° 2. Montevideo.
[1]Texto Ordenado de la DGI, Título 4, artículo 52 literal E: “Las obtenidas por los contribuyentes cuyos ingresos no superen anualmente el monto que establezca el Poder Ejecutivo. Sin perjuicio
de lo establecido precedentemente, facultase al Poder Ejecutivo a considerar el número de dependientes, la naturaleza de la actividad u otros elementos que establezca la reglamentación, a efectos de lainclusión o exclusión en la exoneración aludida”.
Tope de ingresos anuales para el año 2020 según Artículo 52º literal E) Título 4 T.O: $ 1.331.600