PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas Frecuentes bajo el contexto laboral COVID-19

Marzo 2021

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Subsidio especial por desempleo parcial

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, creó un régimen especial de subsidio por desempleo para trabajadores de la actividad privada afectados por la emergencia sanitaria debida a la enfermedad COVID-19.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

Este subsidio les corresponde a los trabajadores dependientes que se encuentran en una situación de suspensión parcial de actividades y en el marco del Decreto Ley 15.180, modificativas y concordantes.

Tendrán derecho al subsidio los trabajadores mensuales, jornaleros y con remuneración mixta que tengan una reducción de seis días completos de trabajo como mínimo y 19 como máximo en el mes o la reducción de la jornada laboral de al menos un 50 % del horario habitual. También, los trabajadores destajistas o con remuneración de tipo comisión con una reducción parcial de un 50 % o más en sus ingresos promedio (de los seis meses inmediatos anteriores).

La reducción debe producirse durante la vigencia de las resoluciones ministeriales, actualmente se prevé amparo hasta el 30 de junio de 2021.

Derecho a percibir

Se describe a continuación la forma de cálculo que aplica desde setiembre de 2020.

Trabajadores mensuales y con remuneración mixta

El subsidio a percibir será de hasta un 25 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses completos de trabajo efectivo anteriores a configurarse la causal, en función de la cantidad de días de suspensión o reducción.

A partir del mes de abril, el monto a percibir, que incluye el subsidio y lo abonado por la empresa por el período efectivamente trabajado, en ningún caso será inferior al 75 % del promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos seis meses tomados para el cálculo del beneficio.

Trabajadores jornaleros

El subsidio a percibir será de un jornal promedio por cada día no trabajado. El jornal promedio se calcula dividiendo entre 150 el total de las remuneraciones percibidas en los últimos seis meses completos de trabajo efectivo.

En todos los casos, el monto a percibir no superará los 12 jornales y los jornales trabajados más los jornales en subsidio no superarán el promedio mensual de los últimos seis meses tomados para el cálculo del beneficio.

Trabajadores destajistas y con remuneración de tipo comisión 

El subsidio a percibir será el equivalente a la diferencia entre el 75 % del promedio mensual de los últimos seis meses completos de trabajo efectivo y lo abonado por el empleador en dicho período, que no podrá ser menor al 25 % del promedio mensual.

A tener en cuenta: en todos los casos, el empleador se hará cargo del pago de lo efectivamente trabajado.

Topes para el pago del subsidio

Tope máximo: $ 48.071,29 (enero 2021).

Tope mínimo: $ 6.007,30 (enero 2021).

Tramitación

El trámite debe ser gestionado por la empresa empleadora. El pago del subsidio (a cargo de BPS) se realizará durante el mes siguiente de la reducción a través de los distintos locales de pago habilitados.

Mas información en web de BPS: Subsidio especial por desempleo parcial

JIJO

Subsidio por enfermedad para mayores de 65 años

Como medida de protección ante la emergencia sanitaria debida al virus COVID-19, por decreto del Poder Ejecutivo, surge este subsidio para que los trabajadores con 65 años o más puedan permanecer en aislamiento dentro del período de vigencia de la normativa (desde el 20 de diciembre de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2021).

Beneficiarios 

Todos aquellos trabajadores beneficiarios del subsidio por enfermedad que tengan 65 o más años de edad. Quedan excluidos quienes puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio.

Derecho a percibir

El monto a percibir equivale al 70 % de todos sus ingresos que constituyan materia gravada (no se cuenta el aguinaldo), con un tope de $ 48.071,29 (01/2021), más la cuota parte de aguinaldo. Se calcula en base al promedio del total de lo percibido en los 180 días anteriores al último día del mes anterior al de la certificación.

  • El subsidio se abonará a partir del cuarto día de certificación.
  • El pago se realiza en forma mensual.

Información sobre el ausentismo preventivo

Los trabajadores en esta situación no deberán presentarse ante los prestadores de salud, ya que las empresas realizarán directamente el ingreso del período de amparo a través del servicio en línea correspondiente.

No se perderá el derecho al cobro del beneficio aunque haya sido generado antes de la habilitación del servicio.

Información para las empresas

Para este subsidio, a diferencia de los subsidios por enfermedad comunes, las empresas no deberán ingresar el último día trabajado (UDT).

El reintegro anticipado deberán ingresarlo por el portal de BPS o pueden hacerlo a través del servicio en línea, tema: Empresarios, motivo: Subsidio por Enfermedad.

Tramitación

Subsidio por enfermedad para mayores de 65 años

IHIH

Tengo licencia pendiente de 2019 y 2020, ¿mi empleador puede postergarla?

JOJIJ
Resolución N° 287/020 Postergación licencia.

Se autoriza a postergar licencias pendientes, el empleador debe realizar el tramite ante el MTSS solicitando a la IGTSS por medio de nota firmada por los trabajadores quienes deben brindar su consentimiento para dicha postergación.

Si bien la resolución establece su aplicación para determinados grupos de actividad la solicitud puede ser realizada por cualquier empresa de cualquier rubro, luego la IGTSS analizara si corresponde o no.

Ñ.PLP 

RESOLUCION AQUI:

http://Autorízase a postergar – en todo o en parte- el goce de la licencia anual generada durante el año 2019 hasta el mes de diciembre de 2021 en los siguientes grupos de actividad; Grupo 10, Grupo 11, Grupo 12, Grupo 13 Grupo 18 y Grupo 20

 

Marzo 2020

Soy trabajador dependiente y de acuerdo a las disposiciones del MSP por retornar al país y/o por haber estado con personas con COVID 19 no concurro a trabajar , a qué subsidio me amparo?

El MTSS establece a través del Dec 93/2020 que te podés amparar al seguro de enfermedad común de acuerdo al decreto ley 14.407, quedando contemplado el subsidio por enfermedad y la asistencia médica correspondiente.

Soy trabajador dependiente y no concurro a trabajar por decisión propia sin tener riesgo sanitario, que pasa con mi salario?

En principio el trabajador no debería negarse a concurrir al trabajo, salvo que pueda fundamentar y probar que su asistencia le provoque un riesgo para su vida o salud. Por tanto es considerado una falta injustificada, la empresa no debe abonar tu salario.

El empleador me propone realizar teletrabajo, pero no tengo las condiciones laborales para realizarlo desde mi hogar. El empleador debe proporcionar el equipamiento y los materiales necesarios?

Es una modalidad a acordar con el empleador, es conveniente documentar las condiciones sobre todo cargas horarias, plazo por el cual se está acordando el teletrabajo, entre otros. En este caso el empleador debe abonar el salario y proporcionar los equipamientos y materiales necesarios. Además debe comunicar a la IGTSS dicho acuerdo vía correo electrónico a:

inspecciondetrabajo@mtss.gub.uy.

Empresas en Zona franca.

Para las empresas amparadas a sistemas de zona franca que su reglamentación les obliga a realizar su actividad en territorio franco, se autorizó de forma excepcional a realizar su actividad fuera del espacio donde se encuentra ubicada la empresa para acompañar la recomendación de realizar el trabajo de forma remota, por el periodo de 16 de marzo y hasta el 10 de abril de 2020.

Soy trabajador dependiente y la empresa cierra acatando las disposiciones del MSP, el empleador debe pagar mi salario?

El empleador debe abonar tu salario, también puede enviarte al seguro de desempleo total o parcial por un tiempo no mayor a 4 meses o acordar que te tomes licencia anual anticipada.

¿ Cuales son las modalidades del seguro por desempleo? 

  • Seguro total (por despido)
  • Seguro por suspensión total o  parcial régimen general.
  • Subsidio especial trabajadores mensuales vigencia temporal del beneficio.
Acorde a lo estipulado en los  Arts. 4° literal “C” y 5° de la Ley 15.180, modificativas y concordantes:

Las causales de amparo al Seguro de Desempleo son:  
  1. Por despido, salvo que el mismo obedeciera a razones disciplinarias,
  2. por suspensión, salvo, que al igual que en el caso anterior, estuviese motivada en razones disciplinarias, y 
  3. por reducción del total de las jornadas de trabajo en el mes o del total de las horas trabajadas en el día (Ver más adelante respuesta referente a Multiempleo).
 

En el siguiente link encontrarán información referente a montos y requisitos exigidos por BPS:

https://www.bps.gub.uy/4802/subsidio-por-desempleo.html

En cuanto al subsidio parcial especial para trabajadores mensuales:

A partir de  las Resoluciones del MTSS N° 143 del 18 de marzo de 2020 y 163 del 20 de marzo de 2020, se creó un régimen especial de seguro por desempleo que estará vigente, en principio, entre el 18 de marzo y el 17 de abril de 2020.
Este mecanismo ampara a todos los trabajadores mensuales con remuneración fija o variable, incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación del Decreto Ley N° 15.180 del 20 de agosto de 1981, sus modificativas y concordantes.

Los invitamos a leer los siguientes artículos disponibles en nuestra web:

https://alrlu.com.uy/flexibilizacion-del-seguro-de-paro/

https://alrlu.com.uy/implementacion-del-sedpm/

¿Se puede adelantar la licencia reglamentaria del año 2020?

El Ministerio de trabajo resolvió, autorizar con carácter excepcional el adelanto de licencia a generarse en el 2020, de acuerdo a Resolución 55/2020, siempre que el mismo sea motivado en la situación de emergencia sanitaria decretada en el país y que la decisión sea acordada entre el trabajador y el empleador.

Las empresas que deseen ampararse a esta medida deberán consignar por escrito el acuerdo alcanzado al respecto entre trabajador y empleador y presentarlo ante el MTSS, a través del correo electrónico: inspecciondetrabajo@mtss.gub.uy, a efectos de que la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) tome conocimiento del mismo.

En cuanto al pago de la licencia y del salario vacacional deberá regirse por la normativa general vigente y los periodos en caso de ser fraccionada no deberán ser inferiores a 10 días.

¿Si existe un nexo causal entre mi trabajo y contraer la enfermedad en el mismo, que subsidio me corresponde?

Se incluyó dentro de la lista de enfermedades profesionales el COVID-19 para los trabajadores de la salud.

En tal caso si la persona es trabajador de la salud y contrae el virus le corresponderá un subsidio del 100% de sus ingresos abonado por el BSE.

La ley 16.074 regula en nuestro país el seguro obligatorio para accidentes laborales y enfermedades profesionales, estableciendo en su artículo 2 “Todo patrono es responsable civilmente de los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo, en la forma y condiciones que determinan los artículos siguientes”.

En caso que la persona no sea trabajador de la salud y adquiera el virus será cubierto por él subsidio por enfermedad común.

En el siguiente link se encuentra disponible el texto aprobado:

Texto del Proyecto aprobado por el Poder Legislativo

Soy doméstica ¿que pasa con mi salario si mi empleadora no me convoca a trabajar?

El convenio que rige para el sector desde el año 2010 establece que “toda vez que la trabajadora no sea convocada a trabajar en los días acordados, los empleadores deberán abonar el salario y/o jornal íntegramente.”.

Por lo tanto es carga del empleador cubrir el salario en caso que el o la trabajadora doméstica no sea convocada a trabajar y no se encuentre amparada a ninguna subsidio otorgado por BPS o BSE.

Soy trabajador de la construcción. ¿Existe algún acuerdo firmado que me ampare en la pandemia?

Si, el pasado 20 de marzo de 2020 se llegó a un acuerdo para el sector de la Construcción que tiene como ámbito de aplicación al personal de obra, jornalero, mensual y administrativo incluidos en el Decreto Ley N° 14.411 y al  personal excluido de dicho Decreto Ley de la Industria de la construcción Grupo-09, que se encuentra dentro de la estructura de salarios de los acuerdos de consejos de salarios.

Quedan exceptuados del presente acuerdo el personal administrativo y técnico de las empresas.

Los derechos son:

Personal de obra (con exclusión de personal administrativo y técnico) incluido en el Decreto Ley N° 14.411 que se encuentren dentro de la estructura de salarios de los acuerdos de consejos de salarios activos en BPS al 16 de marzo del corriente.

  1. Licencia extraordinaria sin goce de sueldo desde el 24/3/20 al 05/4/20. Si alguna obra por razones de desmovilización, seguridad, logística u otra situación que imposibilite la suspensión inmediata, podrá realizar tareas que aseguren lo dicho 48 horas posteriores al 23 de marzo.
  2. Pago de una partida correspondiente a $16.505,52. Esta partida no es salarial, por lo tanto no constituye materia gravada por contribuciones especiales de seguridad social. El pago de la partida será efectivizada por el BPS no más allá del 31 de marzo.

El acuerdo reglamenta la devolución de la partida.

Personal excluido del Decreto Ley N° 14.411 de la Industria de la construcción Grupo-09, que se encuentra dentro de la estructura de salarios de los acuerdos de consejos de salarios.

  1. Licencia extraordinaria sin goce de sueldo desde el 24/3/20 al 05/4/20. Si alguna obra por razones de desmovilización, seguridad, logística u otra situación que imposibilite la suspensión inmediata, podrá realizar tareas que aseguren lo dicho 48 horas posteriores al 23 de marzo.
  2. Pago de una partida correspondiente a $16.505,52. Esta partida no es salarial, por lo tanto no constituye materia gravada por contribuciones especiales de seguridad social. El pago de la partida será efectivizada por la empresa no más allá del 3 de abril del corriente.

El acuerdo reglamenta la devolución de la partida.

Se exceptúa del acuerdo las tareas que por razones de servicio o atención por fallas, conexiones, reconexiones, entre otras deban continuar en actividad. En estos casos se preverá un servicio de régimen especial.

Por último aquellos trabajadores que habían prorrogado el segundo periodo de licencia, las partes solicitarán al BPS se les adelante un pago especial de licencia y salario vacacional que tenían para cobrar con el aguinaldo de junio del corriente.

Descarga el Decreto aquí:

24/03/20. Se modifica el artículo 1° del Decreto n° 241/007 de 2 de julio de 2007, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto n° 159/013 de 24 de mayo de 2013, del Decreto n° 110/017 de 24 de abril de 2017 y del Decreto n° 341 de 22 de octubre de 2018.*

Tengo más de 65 años me encuentro dentro de la población de riesgo ¿me corresponde algún subsidio?

De acuerdo al Decreto de fecha 25 de marzo de 2020 todas las personas mayores de 65 años de edad, con el fin de cuidar su salud y realizando el aislamiento correspondiente, podrán ampararse a la cobertura del seguro de enfermedad con un plazo máximo de 30 días, siempre que la tarea a realizar no pueda realizarse desde su hogar.

Se entenderá por aislamiento, la permanencia de la persona en su domicilio, salvo en caso de imperiosa necesidad o urgencia.

Para hacer uso del subsidio la empresa deberá comunicar a BPS.

En caso que sea empresario deberá cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

  • Monotributo común o Mides con aportación Rural o Industria y Comercio con vínculo funcional 2 (socio con actividad).
  • Socios cooperativas.
  • Unipersonal De industria y comercio, con hasta 5 dependientes.
  • Rurales, con hasta 5 dependientes (según opción mutual).
  • Monotributistas con cónyuge colaborador y hasta 1 dependiente.
  • Monotributistas con hasta 3 dependientes en época de zafra

Descarga el decreto aquí:

25/03/2020. Personas de 65 años o más, comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad establecido por el Decreto – Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, podrán permanecer en aislamiento por el plazo máximo de treinta días, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social. *

Por mayor información le recomendamos visitar la web de BPS:

https://www.bps.gub.uy/4774/subsidio-por-enfermedad.html

MULTIEMPLEO: 

¿Trabajadores con más de un empleo tienen derecho al subsidio?

Aquellos trabajadores que tengan más de un empleo les corresponderá subsidio siempre que el monto del salario o de los salarios que pierden sea igual o inferior al 50% del ingreso total.

Ejemplo. si una persona tiene tres empleos percibiendo en el trabajo

1- $12.000

2- $13.000

3- $ 6000

El monto total de ingreso mensuales es $31.000

El subsidio sería de $15,500 si es enviada en los tres trabajos al seguro.

En este caso tendrá derecho a percibir subsidio siempre que la pérdida sea igual o superior al 50% del total, que en el ejemplo serían $15.500.

Otro ejemplo

Multiempleo empleo 1 salario $30.000

empleo 2 salario $8500

Ingreso total $38.500 subsidio por el total $19.250 (para el caso que sea enviado en ambos empleos).

Si en este caso es enviado solo por el empleo de mayor remuneración el trabajador tendrá derecho a percibir un subsidio del 50% menos $8500 que es la remuneración que seguirá percibiendo por lo tanto el monto del subsidio en este ejemplo será de $10.750 ( subsidio $19.250 – salario del empleo que conserva $8500)

¿Qué sucede si recibo una pensión por fallecimiento y me envían al subsidio por desempleo?

Bps otorgara la renta que resulte de la resta del monto subsidio por desempleo, menos el monto pensión por fallecimiento, el resultado es el complemento que BPS abonará.

Ejemplo: Salario mensual de $38.000 corresponde subsidio por $19.000

Monto pensión $13.000

Monto subsidio $19.000

Complemento a percibir $$6.000

En este caso el beneficiario recibirá la pensión por fallecimiento de $13.000 más un complemento de $6.000.

Si la pensión fuera superior al monto del subsidio por desempleo el beneficiario no tendrá derecho al cobro del complemento.

¿Qué sucede si tengo dos empleos uno público y uno privado?

Si es enviado al subsidio por desempleo por su trabajo en la actividad privada no tendrá derecho al cobro del mismo ya que la actividad pública es incompatible.

En caso de multi-empleo de industria y comercio más actividad privada:

Si usted es socio sin actividad o Director/Administrador sin remuneración de una empresa y quiere ampararse al subsidio por desempleo deberá presentar un certificado contable con el que se indique:

  • de tratarse de una S.A si percibe o no remuneraciones, utilidades y dividendos por la misma.
  • si es una S.R.L si percibe o no remuneración y utilidades.

Si usted es patrón de UNIPERSONAL o MONOTRIBUTISTA y quiere ampararse al subsidio por desempleo, la empresa debe encontrarse inactiva y deberá presentar un certificado contable en el que indique si percibe o no remuneración por la empresa.

¿Si soy empresario puedo acceder al subsidio por desempleo?

Requisitos para empresarios que aplica BPS:

  • Socio sin actividad o director/administrador sin remuneración de una empresa SA o SRL, deberá presentar un certificado contable que indique si percibe o no remuneraciones, utilidades o dividendos. El certificado debe estar debidamente identificado con nombre y cédula de identidad del titular, y con los datos del contador (nombre, apellido y nro. de CJPPU).
    • Según causales:
      • Por suspensión: debe presentar un certificado contable al inicio y otro al cuarto mes.
      • Por despido y beneficiario menor a 50 años: debe presentar uno al inicio del trámite y otro al sexto mes.
      • Por despido y beneficiario mayor de 50 años: debe presentar uno al inicio del trámite y otro a los 12 meses de otorgado el subsidio.
      • Patrón de unipersonal o monotributista. Si la empresa se encuentra sin aportación, podrá presentar certificado contable en el que se indique que no percibe remuneraciones. De percibir ingresos por esta empresa, no tiene derecho al subsidio por desempleo.

Los certificados contables deben adjuntar timbre profesional de $ 180.

Versión en pdf:

ALRLU PREGUNTAS FRECUENTES COVID- 19(1)

 

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relacioneslaboralesuy@gmail.com

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